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CAPÍTULO III PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA Principios que rigen la actividad estadística Artículo 3. La actividad estadística se rige, fundamentalmente, por los principios de Transparencia, Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad Conservación de datos Artículo 7.Los datos obtenidos como resultado de la actividad estadística podrán ser almacenados, respaldados y conservados mediante soportes técnicos que garanticen su procesamiento informático. Los amparados por el secreto estadístico, deberán poseer claves de acceso restringido y serán almacenados y resguardados en sitios seguros. DEL SECRETO ESTADÍSTICO Información amparada por el secreto estadístico Artículo 13. Son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, los datos personales proporcionados por las personas naturales, en la ejecución de cualquier actividad estadística, referentes a los elementos básicos de su identificación: los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil, así como el número de cédula de identidad y el número del pasaporte, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Identificación. La persona o institución que suministre los datos primarios, podrá autorizar la consulta pública de sus datos personales amparados por el secreto estadístico, total o parcialmente, por manifestación expresa realizada mediante documento privado.
Datos de suministro voluntario Articulo 9. los datos referidos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las referencias al honor y a la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados. Conservación y custodia de información estadística Artículo 13. Es obligación de los órganos estadísticos conservar y custodiar la información obtenida como consecuencia de su propia actividad sometida o no al secreto estadístico en los términos establecidos por la presente ley, aunque se hayan difundido los resultados estadísticos correspondientes Conservación y custodia de información estadística Artículo 13. (Cont.) La conservación de la información no implicara necesariamente la de los soportes originales de la misma siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza. Cuando se aprecie que la conservación de algún tipo de documentación resulte innecesaria, podrá decidirse su destrucción o desincorporación de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo. Obligación de revelar la fuente del dato. Artículo 16. Todas las personas naturales y jurídicas, privadas y públicas que difundan información estadística están en la obligación de indicar la fuente del dato.
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