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CAPÍTULO III 

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA 

Principios que rigen la actividad estadística

Artículo 3. La actividad estadística se rige, fundamentalmente, por los principios de Transparencia,  Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad

Conservación de datos

Artículo 7.Los datos obtenidos como resultado de la actividad estadística podrán  ser almacenados,  respaldados y conservados mediante soportes técnicos que garanticen su procesamiento informático. Los amparados  por el secreto estadístico, deberán poseer claves de acceso restringido y serán almacenados y resguardados en sitios seguros.

DEL SECRETO ESTADÍSTICO 

Información amparada por el secreto estadístico

Artículo 13. Son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, los datos  personales proporcionados por las personas naturales, en la ejecución de cualquier  actividad estadística, referentes a los elementos básicos de su identificación: los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil, así como el número de cédula de identidad y el  número del pasaporte, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Identificación. La persona o institución que suministre los datos primarios, podrá autorizar la consulta pública  de  sus   datos  personales  amparados  por  el secreto  estadístico,  total  o parcialmente, por manifestación expresa realizada mediante documento privado.

 

Datos de suministro voluntario

Articulo 9. los datos referidos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las referencias al honor y a la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados.

Conservación y custodia de información estadística

Artículo 13. Es obligación de los órganos estadísticos conservar y custodiar la información obtenida como consecuencia de su propia actividad sometida o no al secreto estadístico en los términos establecidos por la presente ley, aunque se hayan difundido los resultados estadísticos correspondientes

Conservación y custodia de información estadística

Artículo 13. (Cont.) La conservación de la información no implicara necesariamente la de los soportes originales de la misma siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza. Cuando se aprecie que la conservación de algún tipo de documentación resulte innecesaria, podrá decidirse su destrucción o desincorporación de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

Obligación de revelar la fuente del dato.

Artículo 16. Todas las personas naturales y jurídicas, privadas y públicas que difundan información estadística están en la obligación de indicar la fuente del dato.

 

 

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